A- de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Wilson Alberto Cardona Sierra Vs Jefe De Asuntos Penitenciarios De La Direccion General Del Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de fallos proferidos
- Trámite de impugnación y vencimiento de términos procesales
- Mecanismo de protección informal
- Estado como garante de los derechos de personas privadas de libertad
- Procedimiento determinado en Decreto 2591/91 y Decreto 306/92
- Objeto e importancia
- Notificación en debida forma
- Impugnación dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia
- Acto informal
- Competencia de juzgado laboral del circuito por pretermisión de una instancia al no tramitarse impugnación presentada en término
- Notificación personal de providencias proferidas
- Desconocimiento implica vulneración al debido proceso, principio de la doble de instancia y genera nulidad
- Mora de autoridades en remitir escrito al juez de conocimiento
- Es parte del trámite de tutela y derecho constitucional
- Oportunidad procesal para controvertir decisiones adoptadas por jueces de primera instancia
- Garantía del debido proceso, derecho de defensa, contradicción y principio de la doble instancia
- Implica suspensión, limitación y restricción de derechos
- Autonomía interpretativa y delimitación de la controversia constitucional
- Presentación dentro de término
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el presente auto entra la Sala a determinar si existió, durante el trámite de impugnación de un fallo de tutela promovido por el señor Wilson Alberto Cardona Sierra, violación de su derecho fundamental al debido proceso al ser rechazado el recurso de apelación por extemporáneo y, de esa manera no permitirle la posibilidad de una segunda instancia.
La Sala resuelve abstenerse de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, por pretermisión de una instancia al no tramitarse la impugnación presentada en término y remitir el expediente a dicha instancia judicial para que de trámite a la impugnación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira, el 30 de julio de 2010, dentro de la acción de tutela objeto del presente auto, por pretermisión de una instancia al no tramitarse la impugnación presentada en término.
- Segundo. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación el expediente al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira, para que dé trámite a la impugnación, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Surtida la segunda instancia, devuélvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.